Inversión en vivienda habitual protegida
Cuantía de la deducción
El 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Respecto al concepto de vivienda habitual véase el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2018. Asimismo, tenga en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012 se comenta en apartado “Condiciones y requisitos de carácter general” del epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio" del Capítulo 16.
Requisitos específicos para la aplicación de la deducción
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no excedan de 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,50 veces el IPREM en las vivienda protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto.
El importe del IPREM anual para 2020 que se toma como referencia asciende a 6.454,03 euros, por lo que el límite cuantitativo para viviendas protegidas queda fijado en 16.135.07 euros (viviendas protegidas de régimen especial), 22.589,10 euros (viviendas protegidas de régimen general) y 35.497,16 euros (viviendas protegidas de precio limitado).
Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. A estos efectos, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.