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Manual práctico de Renta 2020.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Normativa: Arts. 10 y 4 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Cuantía de la deducción

100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Hijos mayores de edad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Incremento de la deducción

La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientesmayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF

Requisitos para la aplicación de la deducción

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • 80.000 euros en tributación individual.
  • 100.000 euros en tributación conjunta.

Otras condiciones de aplicación

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.