Por contribuyentes desempleados
Normativa: Art. 16 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo correspondiente al año 2020.
Importante: en el supuesto de tributación conjunta, podrán beneficiarse de esta deducción cada uno de los contribuyentes integrados en la unidad familiar que se encuentre en la indicada situación de desempleo y tenga su residencia habitual en las Islas Canarias.
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La suma de los rendimientos íntegros del trabajo, casillas [0012] de la declaración, ha de ser en el ejercicio 2020 superior a 14.000 euros e igual o inferior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del IRPF a efectos de la obligación de declarar.
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La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
Dicha cuantía se determinará sumando los importes de las casillas [0435] y [0460] de la declaración y restando de su resultado el importe consignado en la casilla [0025] del Apartado A correspondiente a "Rendimientos del Trabajo", de la declaración.