B. Deducción para el arrendador
Atención: esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes de 31 de diciembre de 2020.
Cuantía y límite de la deducción
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El 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario minorados en la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, en la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del IRPF , respectivamente.
Véase al respecto el Capítulo 4 de este Manual dedicado a los "Rendimientos de capital inmobiliario".
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El importe máximo de la deducción no podrá superar:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la vivienda que se arrienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.
Se entiende que se cumple este requisito en aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:
- Población inferior a 2.000 habitantes.
- Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
- Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/02/2020, de 3 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2020.
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Que la vivienda que se arrienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento
- Que el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.
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Que la residencia habitual del arrendador también se encuentre en la misma zona en riesgo de despoblamiento.
Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF .