A. Deducción para el arrendatario
Cuantía y límites de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento.
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El importe máximo de deducción será de:
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la vivienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.
Se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:
- Población inferior a 2.000 habitantes.
- Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
- Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC /02/2020, de 3 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2020.
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Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual del contribuyente.
Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónomase estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
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Que la suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [520], sea inferior a
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad" comentada anteriormente y prevista en el artículo 2.1 del Decreto Legislativo 62/2008.
La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.