Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento
Normativa: Art. 2.11.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuantía y límites de la deducción
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería de los hijos o adoptados.
- El límite de la deduccíón será de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificadas como en riesgo de despoblamiento.
Conceptos:
- Zona de Riesgo de despoblamiento: se entiende que se cumple este requisito en aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:
- Población inferior a 2.000 habitantes.
- Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
- Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/02/2020, de 3 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2020.
- Residencia habitual: Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónomase estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
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Que la suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a:
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La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
- Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente sin que supere conjuntamente la cantidad máxima de deducción (600 euros anuales), salvo el caso de matrimonio en gananciales que podrán deducirse al 50 por 100 cada uno en sus declaraciones individuales.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por gastos de guardería" comentada anteriormente y prevista en el artículo 2.8 del Decreto Legislativo 62/2008.
La deducción de los gastos de guardería depende de donde tenga la residencia habitual el contribuyente en el ejercicio 2020: si es en un municipio con riesgo de despoblación, se aplicará esta por todos los gastos del ejercicio y si su residencia habitual, tal como se define en el IRPF está fuera de estos municipios, se podrá deducir por la regulada en el artículo 2.8 del Decreto Legislativo 62/2008.
Por ello, en el caso excepcional de que uno de los cónyuges resida (o haya residido en el año) en una zona de Cantabria con riesgo de despoblamiento y el otro no, en la declaración conjunta podrían simultanearse ambas deducciones de tal forma que cada cónyuge aplicara la deducción correspondiente al lugar donde se encuentra su residencia habitual.