Por rehabilitación de la vivienda habitual
Normativa: Art. 3 Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
El concepto de rehabilitación de vivienda habitual se comenta el Capítulo 16.
- La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.