Por familia numerosa
Normativa: Art. 5. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Cuantías de la deducción
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En general
- 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Cónyuges o descendientes con discapacidad
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción será:
- 500 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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800 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
El concepto de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19). En cuanto a la acreditación de la condición de familia numerosa, se establece en el artículo 3. Cuatro del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Requisitos y otras condiciones
- El contribuyente debe poseer el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.
- Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente, el importe de las deducciones se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.