Por acogimiento familiar de menores
Normativa: Art. 13 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía de la deducción
- 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo.
- 126 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
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El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.
Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código civil que regula las modalidades de acogimiento familiar. Por ello, habrá que estar a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicha Ley 26/2015, según la que "todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil. Las que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil; y cuando lo fueran a las Entidades colaboradoras de adopción internacional se entenderán hechas a los organismos acreditados para la adopción internacional".
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.