Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
Normativa: Art. 14 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
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El límite máximo de deducción será de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
El límite máximo de la deducción establecido respecto de cada hijo ha de aplicarse individualmente a cada uno de ellos.
En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos que indicamos en el siguiente apartado.
Para determinar el número de meses en que se cumplen los requisitos deberá computarse el mes en que el menor cumpla tres años.
Si en el año se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente y el descendiente hubiera cumplido tres años antes del mismo, el prorrateo de la deducción en función del número de meses en los que el menor tiene menos de 3 años se realizará según la proporción que representen los meses en los que se da esa circunstancia con respecto a los meses de duración del período impositivo (de 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento), incluido el mes del fallecimiento del contribuyente.
Igualmente, resultara de aplicación la deducción en los supuestos de fallecimiento del descendiente previo al devengo del impuesto.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.
Esta deducción resultara también aplicable en los supuestos de acogimiento.
Para determinar el cumplimiento del requisito de la convivencia, esta debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de guarda y custodia compartida ambos padres pueden aplicar la deducción siempre y cuando justifiquen haber incurrido en el gasto aun cuando no se lleve a cabo convivencia efectiva a la fecha de devengo.
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Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Siempre que exista convivencia de ambos padres o tutores con el menor, los importes satisfechos se prorratearán entre ellos, aunque solo uno tenga derecho a aplicar la deducción por tener el otro una base imponible superior a 25.009 euros.
Igualmente se prorratearán entre ellos las cantidades satisfechas, aunque solo hayan sido abonadas por uno de ellos.