Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
Normativa: Art. 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- 505 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o la adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
- La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual.