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Manual práctico de Renta 2020.

Por partos múltiples o adopciones simultáneas

Normativa: Art. 4.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Cuantías de la deducción

  • El 50 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente".

  • El 100 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente".

  • Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de doce meses.

    En el caso de nacimiento de dos hijos en un plazo de doce meses, uno en 2019 y otro en 2020, sólo podrán aplicar la deducción los progenitores que convivan con los hijos en 2019 y en 2020.

Deducción adicional por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2018 y/o 2019

901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción

Normativa: Art. 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

  • Para poder aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:

    • - 18.900 euros en tributación individual.
    • - 31.500 euros en tributación conjunta.
  • A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.
  • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2020.

    En el caso de que durante el periodo 2019 se hubiera producido un parto múltiple o adopción simultánea, y los nacidos en dicho año no formaran parte de un nuevo parto múltiple junto con algún hijo nacido en el periodo 2020, se deberá consignar el importe de deducción adicional de 901 euros (prorrateada en función del número de contribuyentes con derecho a la misma) en la casilla correspondiente, siempre y cuando se cumpla el requisito del límite de renta.

  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior.