Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
Normativa: Art. 4.Uno.ñ), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad.
Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura o del contrato.
Atención: sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquélla en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
Recuerde: para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual
- Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
-
Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 30.000 euros en declaración individual.
- 50.000 euros en declaración conjunta.
-
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La exigencia de este requisito se establece la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Límites cuantitativos de la deducción
- El límite máximo de la deducción será de 204 euros.
- Este límite máximo de 204 euros sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.
-
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
-
En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (204 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 ×(1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000)
-
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (204 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 ×(1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)
-
- El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
-
Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El prorrateo del límite máximo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Por arrendamiento de la vivienda habitual".
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, en la casilla correspondiente.