Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
Normativa: Letra c) de la disposición adicional 17ª Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra autonómica el resultado de aplicar al importe de las donaciones dinerarias, que se realicen en el periodo impositivo, dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 los siguientes porcentajes:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
---|---|
150 euros | 20 |
Resto base de deducción | 25 |
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Administración de la Generalitat Valenciana y las entidades instrumentales que dependen de esta.
- Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
- Las universidades públicas, los institutos públicos de investigación y los centros tecnológicos situados en la Comunidad Valenciana.