Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas
Normativa: Art. 4.Uno.o) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción
- El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en las viviendas de la Comunitat Valenciana y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
- Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Nota: las notas que caracterizan el ejercicio de una actividad económica y los rendimientos derivados de la misma se comentan en el capítulo 6.
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No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Recuerde: esta deducción era en 2017 y 2018 exclusivamente aplicable las inversiones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en el ámbito doméstico en cualquier tipo de vivienda, tanto las que tengan carácter de habitual como las que constituyan segundas residencias, siempre que estén ubicadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
La deducción no es aplicable cuando se trate de viviendas cuyo uso esté cedido a terceros (viviendas arrendadas, cedidas a terceros sin contraprestación, viviendas de las que sólo se tenga la nuda propiedad, etcétera, por no estar incluido en su sentido usual en el término ”segunda residencia”.
Importante: a los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
- En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos
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La deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.
- Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Base de la deducción
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La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente.
En el caso de vivienda propiedad de la sociedad de gananciales los gastos de la vivienda familiar son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura. Por su parte, en el régimen de separación de bienes la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos se deberá efectuar en función de quien haya realizado efectivamente el gasto.
En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.
Los gastos de financiación, distintos de los intereses, sólo forman parte de la base cuando se hayan incluido en el capital a financiar.
Importante: para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La exigencia de este requisito se establece en la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Base máxima anual
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La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
El límite de 8.000 euros por vivienda y ejercicio se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.
En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.000 euros se distribuye según el porcentaje de titularidad del derecho real que se tenga sobre la vivienda delos contribuyentes, sean o no declarantes por el impuesto.
- Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
Reglas de aplicación:
- Las cantidades satisfechas en un año que queden pendientes de deducir deberán deducirse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años.
- Si en un ejercicio coexisten cantidades satisfechas en el año y otras procedentes de años anteriores pendientes de deducción, estas se aplicarán en primer lugar a efectos de determinar las cantidades satisfechas en el año que pueden deducirse en los ejercicios siguientes
- No se puede aplicar en ejercicios posteriores la deducción correspondiente a las cantidades satisfechas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración, así como la deducción no aplicada por causas distintas a la aplicación de la base máxima de la deducción.
- La deducción correspondiente a las cantidades invertidas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración, así como la deducción “no disfrutada” por causas distintas a la aplicación de la base máxima de la deducción (por ejemplo, por no tener efecto la deducción en el resultado final de la declaración), solo tiene efecto en dicho ejercicio, sin que sea posible su traslado a ejercicios posteriores.
- En los casos excepcionales en los que la deducción se aplique por más de una vivienda, si la inversión total realizada en el año excede de la base máxima de la deducción, la deducción correspondientes a cada una de las vivienda se realiza, en primer lugar, en atención a las circunstancias concretas de cada vivienda y, en segundo lugar, a la proporción respecto a la inversión deducible, tanto en el ejercicio de la inversión como en el caso de la aplicación a los cuatro períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que, al final del mismo, sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial