Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2020
Desde el 1 de enero de 2009, la cesión parcial del IRPF tiene como límite máximo el 50 por 100 del rendimiento producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada, por última vez, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19).
La determinación del importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2020 da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias ( BOE del 19), relativo a la necesidad de que los modelos de declaración del IRPF permitan hacer visible el carácter cedido de este impuesto.
A tal efecto, los contribuyentes, con excepción de los que en el ejercicio 2020 hayan tenido su residencia habitual en el extranjero o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta o Melilla, cumplimentarán el apartado "N" de la declaración para determinar el importe del IRPF que corresponde a su Comunidad Autónoma de residencia.
La determinación de este importe se realizará conforme a las siguientes operaciones:
(+) Cuota líquida autonómica incrementada, casilla [0586]
(–) El 50 por 100 de los importes correspondientes a:
- Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, casilla [0588].
- Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, casilla [0589].
- Deducción por doble imposición en los supuestos del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen, casilla [0590].
(=) Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.