1. Exenciones en rendimientos de trabajo
• Dietas
Normativa: Arts. 17.1.d) Ley IRPF y 9 Reglamento del IRPF
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Véase el apartado sobre "Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje" en el Capítulo 3 de este Manual.
• Rendimientos de trabajo en especie exentos
Las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley del IRPF, tienen la consideración de rendimientos del trabajo exentos.
Véase al respecto el apartado sobre "Rendimientos de trabajo en especie exentos" en el Capítulo 3 de este Manual.
• Rendimientos de trabajo de los tripulantes de buques canarios
Normativa: Arts 73.2 y 75.1 y 3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del 7), en la redacción dada por la Ley 4/2006 de 29 de marzo (BOE del 30).
El 50 por 100 de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, siempre que dichos tripulantes sean contribuyentes del IRPF.
Tratándose de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, la exención anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Importante: la aplicación de la exención para los “Rendimientos del trabajo de los tripulantes de determinados buques de pesca”, que recoge la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley del IRPF, está condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario, circunstancia que implica que la misma debe aprobarse por la Unión Europea. En la medida en que este hecho todavía no se ha producido, no es aplicable en 2020.
• Rendimientos de trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores
Normativa: Disposición adicional tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 30)
Los rendimientos del trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, en su condición de asociación de utilidad pública, por el Secretario general, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con el objeto estatutario de la organización.
• Rendimientos de trabajo percibidos de Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoria, ética profesional
Normativa: Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo (BOE del 30)
Los rendimientos del trabajo recibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas percibidos por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con su objeto estatutario.
Esta exención no resulta aplicable cuando las personas físicas a las que se refiere la misma ostenten la nacionalidad española o tuvieran su residencia en territorio español con anterioridad al inicio del desempeño de la actividad relacionada en el Consejo.