Reglas para el cómputo de los módulos
Normativa: Instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30) y art. 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23).
En las Órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva se fijan una serie de normas que debe aplicar el contribuyente para calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, cuando se produzcan durante el ejercicio alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
- Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
- Ejercicio discontinuo de la actividad (sin que tengan esta consideración los períodos vacacionales).
- Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
Para el ejercicio 2020, además de las circunstancias anteriores, se ha tenido en cuenta la incidencia de los estados de alarma decretados durante 2020 estableciéndose las siguientes reglas para la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos:
1º. NO SE COMPUTARÁN, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
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Durante el primer semestre de 2020 los días del estado de alarma declarado durante dicho semestre (se aplica también a las actividades que se declararon esenciales).
Nota: la declaración del estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 llevada a cabo por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, abarcó con sus sucesivas prórrogas desde el 14 de marzo hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Por tanto, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 fueron 99 días.
- Durante el segundo semestre, días en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (también denominado SARS-CoV-2).
2º. Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo del promedio de los signos, índices o módulos se determinará:
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En los módulos “personal asalariado” y “personal no asalariado” en función de las horas trabajadas, sin computar como horas trabajadas las correspondientes a los días a que se refiere el número 1º anterior.
- En los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” se tendrán en cuenta, respectivamente, kilómetros recorridos o los kilovatios/hora consumidos, pero no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el número 1º anterior.
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En los restantes casos, en función de los días de efectivo empleo, utilización o instalación, teniendo en cuenta que los mismos comprenden los días normales de descanso y vacaciones, ya que las cuantías que se fijan en la Orden tienen carácter anual. Para este cálculo no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días a que se refiere el número 1º anterior.
4º. Cuando del promedio calculado no resulte un número entero, se expresa con dos cifras decimales.
Módulos comunes a varias actividades: cuando exista utilización parcial de un módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuera posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.