Ejemplo: Minoración por incentivos al empleo
Don A.A.A. desarrolla la actividad de restaurante de dos tenedores, epígrafe 671.4 del IAE .
Durante el ejercicio 2019, trabajaron en la actividad 3 empleados con contrato fijo y a jornada completa, cada uno de los cuales totalizó 2.000 horas/año. En el mes de junio, se contrató por un período de 6 meses un aprendiz que totalizó 1.020 horas de trabajo.
En el ejercicio 2020 la situación de la plantilla ha sido la siguiente:
- Permanecen en la empresa los 3 empleados con contrato fijo, realizando la misma jornada laboral anual que en el año anterior. No obstante, como consecuencia de no computar como periodo en que se ha ejercico la actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, las horas de trabajo efectivo han sido 1.460 horas/año.
- El 2 de enero, se contrató por tiempo indefinido a un trabajador que totalizó 1.460 horas/año (teniendo en cuenta los dias no computables en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020).
- El día 1 de agosto, se contrataron temporalmente por un período de 6 meses a 2 nuevos empleados, cada uno de los cuales totalizó 500 horas/año de trabajo.
Determinar la minoración por incentivos al empleo correspondiente al ejercicio 2020, suponiendo que el número de horas anuales establecidas en el correspondiente convenio colectivo es de 1.800.
Solución:
1. Determinación del coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
-
Incremento del número de personas asalariadas en 2020 respecto de 2019 en términos absolutos:
- Personas asalariadas en el año 2019: 4 personas
- Personas asalariadas en el año 2020: 6 personas
- Incremento del número de personas asalariadas: 2 personas
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Incremento del número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2020 respecto de 2019:
- Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2019.
(3 x 2.000/1.800) + (60% s/1.020/1.800) = 3,33 + 0,33 = 3,66 personas - Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2020
(4 x 1.460/1.800) + (2 x 500/1.800) = 3,24 + 0,55 = 3,79 personas - Incremento del número de unidades: 3,79 – 3,66 = 0,13 personas
- Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2019.
Al cumplirse ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2020 respecto de 2019 se multiplicará por 0,40.
Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas: 0,40 x 0,13= 0,052
2. Determinación del coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado", excluida la diferencia positiva sobre la que se ha aplicado el coeficiente 0,4 anterior.
Total | 3,66 | 0,532 | |
Tramo | Personal asalariado | Coeficiente por tramo | Totales |
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Hasta 1,00 | 1 | 0,10 | 0,10 |
Entre 1,01 y 3,00 | 2 | 0,15 | 0,30 |
Entre 3,01 y 5,00 | 0,66 | 0,20 | 0,132 |
3. Coeficiente de minoración: 0,052 + 0,532 = 0,584
4. Importe de la minoración por incentivos al empleo.
Es el resultado de multiplicar el rendimiento anual por unidad antes de amortización del módulo "personal asalariado" (3.709,88) por el coeficiente de minoración (suma del coeficiente por incremento del número de asalariados más el coeficiente por tramos: 0,584). Es decir, 3.709,88 x 0,584 = 2.166,57 euros.