3.1 Límites cuantitativos excluyentes
Constituyen causas de exclusión del método de estimación objetiva los siguientes límites cuantitativos:
A. Haber alcanzado en el ejercicio anterior (2019) un volumen de ingresos superior a 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente
Normativa: Art. 32.2 a) Reglamento IRPF. Véase también el artículo 3.1 b) de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30)
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
Para determinar estos límites se computarán las siguientes operaciones:
- Las que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento del IRPF.
- Las que deban anotarse en el libro registro previsto en el artículo 40.1 (libro registro de facturas recibidas) del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31).
-
B. Haber superado en el ejercicio anterior (2019) el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente la cantidad de 250.000,00 euros anuales, excluidas las adquisiciones del inmovilizado
Normativa: Disposición transitoria trigésima segunda Ley IRPF y art. 32.2 b) Reglamento IRPF
En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
Importante: El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 28), con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley del IRPF, para ampliar al período impositivo 2020 la aplicación de la magnitud de 250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios fijada para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y de compras:
Para la determinación del volumen de rendimientos íntegros y el de compras en bienes y servicios anteriormente comentados, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
En el supuesto de operaciones realizadas con entidades vinculadas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 28), deberán valorarse de forma imperativa por su valor normal de mercado, entendiéndose como tal el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
En estos supuestos, el contribuyente debe cumplir las obligaciones de documentación de dichas operaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 13 a 16, Capítulo V ("Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas") del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11).