2. Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Renuncia expresa
Normativa: Arts. 33.1 a) y 4 Reglamento IRPF. Véanse también los artículos 1 y 2 de la Orden HAC /1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30) y el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22)
La renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales. simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o simplificado y de la agricultura y ganadería del IGIC debe efectuarse, como regla general, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
No obstante, excepcionalmente para el ejercicio 2020 se han adoptado con respecto a la renuncia expresa al método de estimación objetiva las siguientes medidas:
- Inicialmente, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 28), permitió ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia hasta el 30 de enero de 2020. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2020, durante el mes de diciembre de 2019 se entienden presentadas en período hábil.
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Sin embargo, tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19 el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos adaptándolo a la situación real de la actividad económica provocada por la emergencia sanitaria, permitió ejercer la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y/o régimen de estimación simplificada en IVA en el ejercicio 2020 sin sujeción al plazo de 3 años, de manera que los contribuyentes pueden volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
Para ello, los contribuyentes podían renunciar al método de estimación objetiva presentando el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 conforme al método de estimación directa (es decir, presentando el modelo 130, en lugar del 131).
En este caso tributan en 2020 en el método de estimación directa. Adicionalmente, para el año 2021, se ha establecido de forma excepcional que pueden volver a tributar en el régimen de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior durante del mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
También se prevé por el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23), la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio en 2021 que tampoco vincula para 2022.
En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el citado Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
Renuncia tácita
Normativa: Art. 33.1 b) Reglamento IRPF. Véase también el artículo 5 de la Orden HAC/1264/2017, de 27 de noviembre (BOE del 30).
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario (hasta el 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Consecuencias de la renuncia
Normativa: Art. 33.2 y 3 Reglamento IRPF
La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.
Covid-19: no obstante, para el año 2020, como consecuencia del Covid-19, se ha permitido la renuncia excepcional al método de estimación objetiva eliminando la vinculación obligatoria al plazo de tres años, de modo que en 2021 el contribuyente que haya renunciado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, podrá volver a tributar en el régimen de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a su revocación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.