Rendimiento de actividades económicas
A. Cuestiones generales: Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas
Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
B. Actividades económicas en estimación directa
Gastos fiscalmente deducibles
Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 de la LIS.
De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión por cumplir las condiciones del artículo 101 de la LIS, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) de la ICEX LIS sea de tres meses.
C. Actividades económicas en estimación objetiva
Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y con la finalidad de que la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva se ajuste a la realidad de la actividad económica provocada por esta situación, se han adoptado para este ejercicio 2020 las siguientes medidas:
1. Renuncia y consecuencias de la renuncia
Tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19, el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), eliminó la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. En concreto, la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020, no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior.
Para ello, se dio la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de estimación directa (presentando, por tanto, el modelo 130 en lugar del 131). En ese caso tributan en 2020 en el método de estimación directa.
Para el año 2021, la revocación de forma excepcional de la renuncia para volver a tributar en el régimen de estimación objetiva podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
También se prevé por el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), la renuncia la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio en 2021 que tampoco vincula para 2022.
2. Límites excluyentes:
- El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 29), modificó la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF prorrogando para el período impositivo 2020 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)
- Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2020.
3. Determinación del rendimiento neto previo:
La Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.
Ahora bien, para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, el artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha tenido en cuenta la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020, estableciendo que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (también denominado SARS-CoV-2).
En particular, para la cuantificación de los módulos "personal asalariado" y "personal no asalariado no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer párrafo.
4. Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables
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Reducciones generales: el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, del 5 por 100 al 20 por 100. Porcentaje que se incrementa hasta el 35 por 100 para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
- Se mantienen la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Obligaciones contables y registrales
El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sustituye y deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993.