10. Extinción de rentas vitalicias o temporales
Normativa: Art. 37.1.i) Ley IRPF
El contrato de renta vitalicia o temporal puede definirse como aquel contrato aleatorio que obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante un tiempo determinado o durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión.
En la extinción de rentas vitalicias o temporales la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas. En cuanto al rentista, éste agota su tributación durante el cobro de la renta.