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Manual práctico de Renta 2021.

Concepto

Bajo el concepto de "monedas virtuales" (también conocido como "criptomonedas") se recogen varias categorías que incluyen:

Desde los bitcoins (la más conocida y popular) y otras monedas alternativas al margen de éstos (que se denominan genéricamente "altcoins"), todas ellas bajo el común denominador de crearse con una base "criptográfica" (sistema que protege la información y las comunicaciones mediante algoritmos que las hace seguras e inmutables) y de operar de forma independiente en sus propias redes DLT (tecnología de registro distribuido o blockchain) lo que permite un registro público de todas las transacciones que se realizan con la correspondiente moneda virtual.

Hasta las más recientes, como pueden ser:

- los stablecoins o monedas estables que son monedas virtuales diseñadas para reducir la volatilidad que se da en el bitcoin u otras criptomonedas, al estar vinculadas al valor de una o más monedas legales como el dólar o el euro, a bienes materiales como el oro o los inmuebles, o a otra criptomoneda o estar controladas mediante algoritmos que permiten mantener un precio estable.

- y, en general, los "tokens" de pago que, a diferencia de las anteriores (bitcoins o altcoins), no tienen su propia DLT o cadena de bloques por lo que requieren de otra plataforma DLT (no propia) para funcionar. Así, por ejemplo, Ethereum es una de las plataformas que permite que personas o entidades puedan crear sus propias monedas virtuales para financiar proyectos.

La financiación de proyectos a través de plataformas se produce, en la actualidad, principalmente a través de las denominadas "ofertas iniciales de criptomonedas" o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

No obstante, la expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados "tokens".

El término token ("ficha" podría ser la traducción al español) es más amplio que el de criptomoneda pues puede utilizarse no solo como medio de pago sino para otros usos diversos al convertir cualquier derecho en activo digital fungible y negociable. Un token puede representar digitalmente valores (como una moneda virtual), pero también derechos (una propiedad, una acción, un activo financiero, etc.). De ahí que actualmente se hable de criptoactivos.

Los usos y características de estos "tokens" (fichas o criptoactivos) varían, siendo la clasificación más habitual de estos "tokens" la que permite diferenciar entre tres tipos o categorías:

  • "Tokens de pago" ("Payment tokens"), criptomonedas o monedas virtuales, que se utilizan como medio de pago y como depósito de valor y unidad de medida operando de manera más similar al dinero de curso legal. Se negocian y pueden ser intercambiados por monedas tradicionales o virtuales en plataformas especializadas en monedas, después de su emisión.

  • "Tokens de seguridad" ("Security tokens"), diseñados como unos activos negociables que se mantiene para fines de inversión puesto que generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio y

  • "Tokens de utilidad" ("Utility tokens"), traducido al español actualmente como "fichas de servicio", que dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

En cuanto a la definición en nuestro ordenamiento jurídico de "monedas virtuales", el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ha traspuesto a nuestra legislación la definición que contiene la Directiva (UE)2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Para ello añade, con efectos desde el 29 de abril de 2019, un nuevo apartado 5 al artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El nuevo apartado 5 del artículo 1 de la Ley 10/2010 define a la "moneda virtual" como "aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente."

Teniendo en cuenta esta definición las monedas virtuales ("criptomonedas" o "tokens de pago") se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.

Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.