Ejemplo: Deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Don S.M.A. ha realizado las siguientes donaciones:
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A la ONG “TT” incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 a la que con anterioridad no habían efectuado donación alguna, la cantidad de 1.000 euros en 2021.
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A la fundación “XX” incluida en el ámbito de la Ley 49/2002 a la que se ha efectuado desde 2018 las siguientes donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo:
Ejercicio 2018 2019 2020 2021 Donación 500 euros 700 euros 1.000 euros 1.000 euros
Determinar el importe de la deducción por donativos que le corresponde en 2021.
Solución:
Base de deducción (1.000 + 1.000) = 2.000
Importe de la deducción por donativos = 867,50
Desglose de importes:
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Donaciones a la ONG “TT”
(1.000 euros) (1)150 euros al 80 % = 120
850 al 35 % = 297,50
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Donaciones a la fundación “XX”
(1.000 euros) (2)1.000 euros al 45 % = 450
Total (120 + 297,50 + 450) = 867,50
Notas al ejemplo:
(1) A los 1.000 euros donados por primera vez a la ONG “TT” que no han sido destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo se les aplican los porcentajes previstos en el artículo 19 de la Ley 49/2002 para cantidades donadas que se han incrementado en cinco puntos porcentuales (pasando a 80% sobre los primeros 150 euros y 35% sobre el importe restante). (Volver)
(2) A los 1.000 euros donados a la fundación “XX” con destino a actividades y programas prioritarios de mecenazgo se aplica el porcentaje del 45 por ciento resultado de elevar en cinco puntos porcentuales el porcentaje previsto en el artículo 19 de la Ley 49/2002 para los supuestos en los que el contribuyente, en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, hubiera realizado donaciones en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior (40% + 5% = 45%).
Téngase en cuenta que para aplicar el porcentaje incrementado del 45% es preciso que se hayan realizado en los dos períodos impositivos anteriores donaciones en favor de una misma entidad por un importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior. Por tanto, en este caso en el ejercicio 2021 se han tenido en cuenta los importes donados en 2019 y 2020, pero también los realizados en el ejercicio 2018 ya que si en dicho ejercicio 2018 don S.M.A. no hubiera efectuado donativo alguno a la fundación XX, no podría aplicar en 2021 el porcentaje incrementado del 45% a la base de deducción. (Volver)“