Requisitos comunes de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
Como requisito común de carácter general, para tener derecho a practicar deducciones por cualquiera de los conceptos enumerados anteriormente, deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada.
En particular,
a. En la deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Normativa: véase el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002 habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente:
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Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley.
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Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
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Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
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Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
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Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones. A este respecto cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5), las donaciones realizadas conforme a lo dispuesto en dicha Ley tienen carácter irrevocable.
b. En las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
Normativa: véase artículo 13 de la citada Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
La aplicación de la deducción por aportaciones efectuadas a los partidos políticos está condicionada a que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.
c. En la deducción por donativos a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Normativa: véase el artículo 69.2 del Reglamento del IRPF
Por último, las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del 10 por 100 deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:
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Nombre y apellidos.
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Número de identificación fiscal.
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Importe del donativo.
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Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Importante: en el caso de que, una vez efectuada la donación, ésta fuese revocada posteriormente, en la declaración del período impositivo en que dicha revocación se produzca deberán ingresarse las cantidades correspondientes a los beneficios fiscales disfrutados, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.