Por ayuda doméstica
Normativa: Art. 14 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
A los efectos de la mencionada deducción se tendrá en cuenta el importe satisfecho por el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), concurran los requisitos y de demás condiciones que a continuación se exponen.
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El importe máximo de la deducción no podrá superar 250 euros.
Supuestos, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Cónyuges o parejas de hecho que cumplan las siguientes condiciones:
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Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.
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Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este caso, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho. Debiéndose aplicar el total de la deducción uno de los dos miembros, pero no podrá prorratearse.
Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción, el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar.
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Familias monoparentales que cumplan la siguiente condición:
Que el padre o la madre de la familia monoparental perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
A efectos de la deducción, tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
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Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En este caso, la deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar en los términos previstos en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Tanto en el caso de cónyuges o parejas de hecho como en el caso de familias monoparentales, deberá hacerse constar en la casilla [0861] del Anexo B.1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Nota: para el concepto de familia monoparental el artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio dispone lo siguiente:
"A los efectos de esta Ley, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada."
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