Para familia numerosa
Normativa: Art. 16 bis, Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio
Cuantía de la deducción
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En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros.
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En el caso de familias de categoría especial: 400 euros.
Requisitos y condiciones de aplicación
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Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya.
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Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.
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Que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a:
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Los importes de la deducción (200/400) se prorratearán cuando exista más de una persona con derecho a aplicar la deducción y se presenten declaraciones individuales.
Si uno los cónyuges no tiene derecho a aplicar la deducción por tener una base imponible superior a 19.000 euros en tributación individual o por residir en otra Comunidad Autónoma, el otro se podrá deducir íntegramente el importe de la deducción que corresponda (200/400 euros).