Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
Normativa: Art. 110-2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.
Cuantías de la deducción
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500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente.
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600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a:
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21.000 euros en declaración individual.
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35.000 euros en declaración conjunta.
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Ambas cuantías son incompatibles entre sí.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.