Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2019, 2020, 2021
Normativa: Art. 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
-
150 euros, con carácter general.
-
300 euros si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
-
La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. No obstante lo anterior, la deducción de 300 euros se aplicará en los dos ejercicios siguientes siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.
Ámbito de aplicación temporal de la deducción
Los contribuyentes que se hayan quedado viudos durante los ejercicios 2019 y 2020 pueden aplicar esta deducción con los mismos requisitos y condiciones anteriormente comentados en la declaración del ejercicio 2021.
De igual forma, los que se hayan quedado viudos en el ejercicio 2021, podrán también aplicarla en las declaraciones de los ejercicios 2022 y 2023.