Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
Normativa: Art. 14.2 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 25 por 100 de las cantidades donadas en favor de:
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Los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas.
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Los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Importante: la aplicación de las deducciones por donativos anteriormente relacionadas “Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana” y “Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos”, está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.