Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
Normativa: Art. 5. Quince Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Cuantías y límite máximo de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades invertidas o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que destinen en el ejercicio a las siguientes inversiones:
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Adquisición de capital social a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas en:
1.º Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y otro tipo de sociedades de gestión conjunta.
2.º Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.
3.º Entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Atención: el concepto de “actividad agraria” será el recogido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (artículo 3.Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio).
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Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en la letra a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.
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Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a) anterior.
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El límite máximo conjunto de la deducción es de 20.000 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que satisfagan los importes que dan derecho a ella.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
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Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública.
En el caso de operaciones de financiación el plazo de vencimiento deberá ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 por 100 anual del importe del principal prestado.
Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”, “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación” y “Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista” recogidas en los números nueve, diez y once del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011.
La incompatibilidad está referida a una misma inversión, es decir, para cada inversión únicamente se podrá aplicar una deducción (a opción del contribuyente), pero nada impide que si se hacen varias inversiones distintas se pueda aplicar a cada una de ellas la deducción que corresponda.
Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad en la que se realice la inversión, se otorgue el préstamo o se constituya la garantía y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción en la casilla correspondiente.