Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
Normativa: Art. 5 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.
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El límite de la deducción aplicable es de 600 euros anuales.
El límite de 600 euros anuales es único y global para el conjunto de donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.
Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
Se aplican los mismos criterios sobre el prorrateo comentados en la deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
El criterio de doble prorrateo de base y límites en el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año del mecenazgo deportivo viene como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías: