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Manual práctico de Renta 2021.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales

Normativa: Art. 14 decies del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Cuantía de la deducción

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción: esta deducción solo resultará de aplicación en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.

Requisitos específicos para la aplicación de esta deducción

  • Esta deducción solo es aplicable únicamente a los siguientes contribuyentes:

    1. Contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de devengo del impuesto.

    2. Contribuyentes que sean miembros de familias numerosas.

      A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

    3. Contribuyentes que sean miembros de familias monoparentales.

      A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.

    Atención: para la aplicación de esta deducción tendrán la consideración de las zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinan por la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 15-12-2020).

  • Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

    Precisiones:

    Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.

    Además, con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en la misma zona con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente. En este último caso (fallecimiento) la deducción resulta de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.

    Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012 se comenta en apartado “Condiciones y requisitos de carácter general” del epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio" del Capítulo 16.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • 25.009 euros en tributación individual.

    • 35.240 euros en tributación conjunta.

Base de deducción

La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción, forman parte de la base de la deducción.

En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Base máxima de la deducción

  • La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.

    En los supuestos de declaración conjunta base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    Si los gastos corren a cargo de un único contribuyente no se aplicará el prorrateo. El importe máximo de la deducción se prorrartará en función del número de contribuyentes con derecho a aplicar la deducción, con independencia de la opción de tributación elegida.