Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
Normativa: Art. 14 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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En general:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
El límite máximo de deducción será de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
El límite máximo de la deducción establecido respecto de cada hijo ha de aplicarse individualmente a cada uno de ellos.
En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
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Para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación:
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
El límite máximo de deducción será de 660 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
Este porcentaje y límite incrementado se aplicará atendiendo a que la zona rural en riesgo de despoblación la sea residencia habitual del contribuyente en el ejercicio en que sea aplicable la deducción, con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.
En cuanto a la residencia habitual, ésta se determinará con base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, en relación con la zona rural que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal.
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente debe aplicar a la totalidad de las cantidades satisfechas en el ejercicio por cada hijo, el porcentaje y el límite máximo de la deducción correspondiente al lugar en el que, según los criterios definidos en el artículo 9 de la ley del IRPF, se considere que ha sido su residencia fiscal durante el año. De este modo, si por aplicación de los citados criterios, durante el ejercicio el contribuyente ha residido en la zona rural en riesgo de despoblación, se aplicará la deducción incrementada del 30 por 100 con el límite de 660 por cada descendiente que no supere 3 años de edad. En otro caso, esto es, si el contribuyente ha tenido su residencia habitual en otra ubicación del Principado de Asturias que no se considere zona rural en riesgo de despoblación, se aplicará el porcentaje del 15 por 100 con el límite de 330 euros.
Atención: para la aplicación de esta deducción tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinan en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 15-12-2020).
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La deducción (15 o 30 por 100) y el límite a la misma (330 euros o 660 euros) en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos que indicamos en el siguiente apartado.
Para determinar el número de meses en que se cumplen los requisitos deberá computarse el mes en que el menor cumpla tres años.
Si en el año se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente y el descendiente hubiera cumplido tres años antes del mismo, el prorrateo de la deducción en función del número de meses en los que el menor tiene menos de 3 años se realizará según la proporción que representen los meses en los que se da esa circunstancia con respecto a los meses de duración del período impositivo (de 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento), incluido el mes del fallecimiento del contribuyente.
Igualmente, resultara de aplicación la deducción en los supuestos de fallecimiento del descendiente previo al devengo del impuesto.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.
Esta deducción resultara también aplicable en los supuestos de acogimiento.
Para determinar el cumplimiento del requisito de la convivencia, esta debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de guarda y custodia compartida ambos padres pueden aplicar la deducción siempre y cuando justifiquen haber incurrido en el gasto aun cuando no se lleve a cabo convivencia efectiva a la fecha de devengo.
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Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Siempre que exista convivencia de ambos padres o tutores con el menor, los importes satisfechos se prorratearán entre ellos, aunque solo uno tenga derecho a aplicar la deducción por tener el otro una base imponible superior a 25.009 euros.
Igualmente se prorratearán entre ellos las cantidades satisfechas, aunque solo hayan sido abonadas por uno de ellos.