Por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia
Normativa: Art. 14 nonies del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Importante: téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 21/2022, de 9 de febrero de 2022, ha declarado con efectos desde el 10 de noviembre de 2021 la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo. Por tanto, la deducción solo será aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad a la citada fecha (10 de noviembre de 2021).
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda.
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La deducción se podrá aplicar únicamente cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a las subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.