Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja
Normativa: Art. 32.3 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años.
A estos efectos se entenderán por gastos las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por los siguientes conceptos:
Siempre que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:
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La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.
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El límite máximo de deducción aplicable es de 600 euros por menor.
En caso de declaraciones individuales, el límite máximo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.
El prorrateo de las cantidades abonadas y del límite máximo de la deducción sólo pueden tener lugar cuando ambos progenitores puedan aplicar el mínimo por descendientes por el hijo que origina el gasto.
En el caso de parejas de hecho el prorrateo de las cantidades abonadas y del límite máximo de la deducción tendrá lugar cuando uno de sus miembros presenta declaración conjunta con los hijos menores de edad y el otro presenta declaración individual, siempre que ambos tengan derecho al mínimo por descendientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente dentro del periodo impositivo fije su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma, y resida en el municipio a fecha de devengo del impuesto.
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Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto conviva con el menor de tres años y tenga derecho al mínimo por descendientes.
La aplicación de esta deducción va unida al mínimo por descendientes. Por tanto, independientemente de quien satisfaga los gastos y del régimen económico matrimonial, se aplicará a ambos progenitores, prorrateándose entre ellos los importes totales satisfechos y el límite máximo de la deducción. Por el contrario, si sólo uno de los padres tuviera derecho al mínimo por descendientes éste aplicará la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 600 euros.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores con derecho al mínimo por descendientes, se aplicará el 50 por 100 de deducción a cada uno de los progenitores hasta la fecha de fallecimiento y posteriormente la deducción sobre la totalidad de lo abonado al cónyuge supérstite. La suma del conjunto de todas las deducciones no podrá superar 600 euros ni la deducción aplicable por el fallecido puede exceder de 300 euros por cada hijo “común”.
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Que el o los progenitores ejerzan una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.
Si los progenitores ejercen una actividad fuera del domicilio familiar sólo durante una parte del período en que se encuentre contratado el personal destinado a su cuidado, se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se cumpla el requisito de realización de una actividad.
Para que se entienda cumplido el requisito de realizar una actividad por cuenta ajena es necesario que la actividad sea remunerada. En el caso de actividad por cuenta propia es necesario que-por cualquier medio de prueba- se demuestre el ejercicio de dicha actividad.
Se entiende cumplido el requisito de realización de una actividad por cuenta propia cuando la misma se realice a través de una entidad en régimen de atribución de rentas
- Que el menor esté matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.
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Que la base liquidable general sometida a tributación, según el artículo 50 de la Ley del IRPF, no exceda de las siguientes cantidades:
Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.
Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.
Consignación en la declaración del código correspondiente al municipio
Los contribuyentes deberán consignar en la casilla [1071] del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada del hogar, escuela, centro o guardería infantil en la casilla [1070] de la declaración.