Para contribuyentes afectados por discapacidad
Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Cuantía de la deducción
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300 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
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656 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Normativa: Véase el art. 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:
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Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
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Que el grado de discapacidad se acredite mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Dicho grado será el determinado conforme al baremo al que se refiere actualmente el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
También se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.