Comunidad de Madrid
Los contribuyentes que en 2021 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por adopción internacional de niños
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (no aplicable en 2021)
- Por gastos educativos
- Por cuidado de hijos menores de 3 años
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil