Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19
Normativa: Letra d) de la disposición adicional 17ª Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra autonómica el resultado de aplicar al importe de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, producida por la Covid-19, los siguientes porcentajes:
Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros 20 Resto base de deducción 25 -
Las donaciones se deberán haber realizado de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.
El artículo 4 ("Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19") del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, dispone que:
1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se ingresarán en la cuenta de del Tesoro de la Generalitat con el IBAN ES03 2100 8681 5002 0009 0086. Dichas donaciones generarán crédito en el presupuesto de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a las que estén afectas, sin necesidad de aceptación expresa.
A estos efectos, las donaciones de dinero que se hubiesen efectuado o que se puedan efectuar en otras cuentas designadas por los departamentos de la Administración del Consell, deberán transferirse por los autorizados a la cuenta prevista en el párrafo anterior.
2. Las donaciones de equipamiento y suministros relacionados con la lucha contra la Covid-19 que tengan la consideración de bienes muebles se consideraran aceptadas por su mera recepción por la conselleria competente en materia de sanidad o por el órgano que ésta designe como destinatario.
3. Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la conselleria competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra la Covid-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.
4. Las cantidades obtenidas por estas vías quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis provocada por la Covid-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada de la Covid-19.