Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
Normativa: Art. 4.Uno.q) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 20 por 100 para los primeros 150 euros y
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El 25 por 100 para el resto del valor de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:
1. Las fundaciones.
2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.
5. La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
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Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
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Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
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Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
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Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
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Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.
Véase la letra a), siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural, b), c), d), e) y f) del apartado primero y el apartado 2 del artículo 3 esta ley la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y de las objetivamente comparables.
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Ha de tratarse de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes.
A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Este requisito se establece por la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.