1. Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo
Normativa: Art. 7.a) Ley IRPF
Están exentas las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
A estos efectos tienen esta consideración, entre otras, las indemnizaciones y ayudas económicas contempladas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE del 9), en el artículo 16 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE del 23) y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre (BOE del 18. Corrección de errores del 19) y las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reguladas en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio (BOE de 1 de agosto).
El ámbito temporal de aplicación de La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE del 9) se ha extendido, con vigencia indefinida, a los hechos acaecidos a partir de 1 de enero de 2009. Véase la disposición final decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE del 24).
Asimismo, se declaran exentas las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio (BOE del 24).