17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales
Normativa: Arts. 7.p) Ley IRPF y 6 Reglamento IRPF
Requisitos
Están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se den los siguientes requisitos:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
Nota: para la aplicación de esta exención a las rentas obtenidas en el extranjero por funcionarios destacados en organismos internacionales véase la sentencia del Tribunal Supremo núm. 428/2019, de 28 de marzo (ROJ: STS 1056/2019).
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.
Atención: si bien el artículo 7.p) de la Ley del IRPF se refiere expresamente a "paraísos fiscales" ha de tenerse en cuenta que, según la nueva disposición adicional décima de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre,de medidas para la prevención del fraude fiscal, todas referencias efectuadas en la normativa del IRPF a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa que establece la disposición adicional primera de la mencionada Ley 36/2006, en su redacción vigente a partir de 11 de julio de 2021, y que se comenta en al capítulo 10 de este Manual.
No obstante, mientras no se apruebe por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios que se consideran como paraísos fiscales (disposición transitoria segunda de Ley 36/2006, de 29 de noviembre).
Véase al respecto la relación de países y territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales y las notas sobre la citada relación de países y territorios que figuran en el Capítulo 10 de este Manual, y el listado de Convenios de doble imposición firmados por España en la web de la AEAT https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Cuantificación del importe exento
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Incompatibilidad con el régimen de excesos
Finalmente, esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidos por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
A diferencia del régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, son compatibles con la exención por trabajos realizados en el extranjero, las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento y estancia a las que resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.
Ejemplo:
Don J.L.M. fue enviado por su empresa desde el día 1 de abril a 30 de junio de 2021 a una empresa filial situada en Brasil con objeto de la formación y perfeccionamiento del personal de dicha filial. Una vez realizado dicho trabajo, don J.L.M. retorno a España, continuando en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario.
Como retribución especifica por los servicios prestados en el extranjero don J.L.M percibió la cantidad de 10.250 euros.
Asimismo, para cubrir los gastos correspondientes a desplazamiento y manutención durante su estancia en Brasil la empresa compro y pago los billetes de avión y le abono 80 euros al día durante los tres meses que prestó sus servicios en la filial para gastos de manutención.
Determinar el importe exento de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, sabiendo que el salario anual que percibe de su empresa asciende a 75.000 euros.
Solución:
Al cumplirse, según los datos del ejemplo, los requisitos establecidos por la normativa del IRPF, procede aplicar la exención cuya cuantificación se efectúa de la siguiente forma:
a) Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero:
- Correspondiente al salario: (75.000 ÷ 365) x 91 = 18.698,63
- Correspondiente a los servicios prestados en el extranjero (*) = 10.250
- Total (18.698,63 + 10.250) = 28.948,63
(*) Los billetes de avión y los gastos de manutención diarios están exentos porque no superan el límite legal. Véanse el apartado sobre dietas y asignaciones para gastos de viaje exentas en el Capítulo 3 de este Manual.(Volver)
b) Importe de la exención: (18.647,54 + 10.250) = 28.948,63 (**)
(**) Este importe entra dentro del límite máximo de exención anual que son 60.100,00 euros