f) Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades
Normativa: Art. 43 Reglamento IRPF
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Está exenta del IRPF la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
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En el caso de que la empresa en la que presta sus servicios el trabajador forme parte de un grupo de sociedades en el que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:
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Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
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Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.
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En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad en la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.
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Para que la entrega de las mencionadas acciones o participaciones esté exenta en especie deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
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Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupo de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por el IRPF.
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Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.
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Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la obligación a cargo del trabajador de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
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Atención: el valor de adquisición de las acciones entregadas al trabajador que fueron rendimiento de trabajo en especie exento, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo que si dicha entrega hubiera tributado como rendimiento del trabajo en especie, siendo en ambos casos el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega que, en el caso de acciones de una sociedad cotizada, es su valor de cotización.