Rendimiento neto reducido
El rendimiento neto reducido del capital inmobiliario correspondiente a cada uno de los inmuebles productores de dichos rendimientos es, con carácter general, el resultado de practicar sobre el rendimiento neto las reducciones que correspondan de las anteriormente comentadas y que, a continuación, se representan en el siguiente esquema:
(=) RENDIMIENTO NETO PREVIO
(-) Reducción por alquiler de vivienda (60%), sólo aplicable:
- En el caso de inmuebles destinados a vivienda.
- Para rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%).
- Base reducción máxima: 300.000 euros.
- Régimen transitorio: percepción fraccionada de los rendimientos con anterioridad a 1-1-2015.
(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea un familiar, en los términos anteriormente comentados, el rendimiento neto reducido será el mayor de las dos cantidades siguientes:
-
Rendimiento neto correspondiente al arrendamiento o cesión del inmueble, una vez aplicadas sobre el mismo, en su caso, las reducciones que procedan de las anteriormente comentadas.
-
El rendimiento mínimo computable por el citado inmueble en caso de parentesco.
Ejemplo:
Don S.P.T. ha tenido arrendados durante todo el año un local comercial y dos viviendas de su propiedad, ascendiendo los respectivos ingresos íntegros y gastos deducibles del ejercicio 2021 a las siguientes cantidades:
Información | Vivienda 1 | Vivienda 2 | Local |
---|---|---|---|
Ingresos íntegros | 6.865,00 | 7.980,00 | 10.230,00 |
Reparación y conservación | 2.150,00 | 9.210,00 | 5.890,00 |
Tributos, recargos y tasas (IBI) | 500,00 | 900,00 | 350,00 |
Comunidad de propietarios | 580,00 | 1.385,00 | 540,00 |
Amortización del bien inmueble (*) | 200,00 | 300,00 | 320,00 |
Determinar el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario correspondiente al ejercicio 2021.
Solución:
1. Determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario de los inmuebles arrendados.
Información | Vivienda 1 | Vivienda 2 | Local |
---|---|---|---|
Ingresos íntegros | 6.865,00 | 7.980,00 | 10.230,00 |
Reparación y conservación | 2.150,00 | 7.980,00 (1) | 5.890,00 |
Tributos, recargos y tasas (IBI) | 500,00 | 900,00 | 350,00 |
Comunidad de propietarios | 580,00 | 1.385,00 | 540,00 |
Amortización del bien inmueble | 200,00 | 300,00 | 320,00 |
Rendimiento neto | 3.435,00 | –2.585,00 | 3.130,00 |
2. Reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de las viviendas 1 y 2:
Información | Vivienda 1 | Vivienda 2 |
---|---|---|
Rendimiento neto | 3.435,00 | –2.585,00 |
Reducción del artículo 23.2 Ley IRPF | 2.061,00 | 0,00 (2) |
Rendimiento neto reducido | 1.374,00 | –2.585,00 |
3. Suma de rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario: [1.374,00 + (–2.585,00) + 3.130,00] = 1.919,0
Notas al ejemplo:
(1) El importe total a deducir por los gastos de reparación y conservación de la "vivienda 2" no puede exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por dicha vivienda. El exceso (9.210 – 7.980 = 1.230) podrá deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la deducción pueda superar, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por el alquiler de dicha vivienda. Volver)
(2) La reducción del 60 por 100 se aplica en el supuesto de que el rendimiento neto derivado de la vivienda sea positivo, por lo que en este caso al ser rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo la reducción no será aplicable. (Volver)