Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas
Atención: al final de este apartado se ofrece el acceso a un cuadro resumen de las obligaciones contables y registrales que se comentan a continuación.
En general
Normativa: Arts. 104.2 Ley IRPF y 68 Reglamento
En el ámbito del IRPF las obligaciones contables y registrales de los titulares de actividades económicas se estructuran con arreglo al siguiente detalle:
A. Empresarios mercantiles en estimación directa normal:
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Contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Precisión: de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad, aprobado este último por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20), los libros específicos que deben llevarse son los siguientes: Libro de inventarios y Cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente, los balances de comprobación con sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales, y Libro Diario, que ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE del 21) aprueba, como norma complementaria del Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de las Pymes y los criterios contables específicos para microempresas.
B. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
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Libro registro de ventas e ingresos.
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Libro registro de compras y gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
C. Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
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Libro registro de ingresos.
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Libro registro de gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
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Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
D. Empresarios y profesionales en estimación objetiva.
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Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones).
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Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).
En todo caso, los titulares deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Importante: salvo los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, el resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.