Reglas de amortización
A. Base de amortización
La base de la amortización está constituida por el precio de adquisición del elemento, incluidos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, o por su coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. En el supuesto de adquisición de bienes y posterior afectación a la actividad económica desarrollada, la amortización tomará como base el valor de adquisición que tuviesen los bienes en el momento de la afectación.
B. Inicio del cómputo de la amortización
La amortización se efectuará a partir de la puesta en condiciones de funcionamiento del elemento si pertenece al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, o desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos si pertenece al inmovilizado intangible.
C. Amortización del inmovilizado intangible
A partir de 1 de enero de 2016 todos los inmovilizados intangibles pasan a considerarse activos de vida útil definida y son amortizables aplicándose los siguientes criterios:
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Con carácter general, el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil.
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No obstante, cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).
Asimismo, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).
Ahora bien ha de tenerse en cuenta que el artículo 39 del Código de Comercio en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE del 21) aplicable a los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, dispone que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y que cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En el caso del fondo de comercio, el citado artículo 39 del Código de Comercio señala que únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso y se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
Como consecuencia de lo anterior en los inmovilizados intangibles en los que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil y en el caso del fondo de comercio, la amortización contable será del 10 por 100 mientras que la amortización fiscal será del 5 por 10, por lo que en los ejercicios undécimo al vigésimo no habrá gasto contable por amortización, pero sí amortización fiscal.
Téngase en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2015 la deducibilidad fiscal de los activos inmateriales de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, se realizaba no a través de la amortización sino a través de las correcciones valorativas que procedía practicar por su posible "deterioro". Por ello, cuando se produce la reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, se debe incluir el importe correspondiente a la reversión del deterioro o corrección de valor con el límite que establece la disposición transitoria decimoquinta de la LIS, cuyo comentario se realiza en el apartado sobre "Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales" de este Capítulo.
D. Elementos patrimoniales usados
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización a aquellos casos en que se utiliza la amortización por tablas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
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Si se toma como base de la amortización el valor de adquisición del elemento usado, el coeficiente máximo utilizable será el doble del coeficiente de amortización lineal máximo fijado en la tabla de amortización.
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Si se toma como base de amortización el precio de adquisición o coste de producción originario, se aplicará el coeficiente de amortización lineal máximo fijado en las tablas de amortización para dicho elemento.
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Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente, y una vez fijado, se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
E. Exceso de amortizaciones
La dotación en un ejercicio de amortizaciones superiores a las permitidas fiscalmente no constituye gasto deducible, sin perjuicio de que el exceso pueda serlo en períodos posteriores.
Importante: el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28) estableció para los contribuyentes que no cumplían los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión, una limitación a la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias en los ejercicios 2013 y 2014 de hasta el 70 por 100 del importe que hubiera resultado fiscalmente deducible por aplicación de los sistemas generales de amortización o el previsto para elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida. La amortización contable que no resultó fiscalmente deducible (el 30 por 100) se puede deducir desde 2015 de forma lineal durante un plazo de diez años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial.
Precisión: la disposición derogatoria 2.z) de la LIS declara vigente el artículo 7 de la Ley 16/2012 en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades.