4. Autoconsumo de bienes y servicios
Normativa: Art. 28.4 Ley IRPF
Dentro de esta expresión se comprenden las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destino sea el patrimonio privado del titular de la actividad o de su unidad familiar (autoconsumo interno), así como las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas a otras personas de forma gratuita (autoconsumo externo).
La valoración a efectos fiscales de los ingresos correspondientes a dichas operaciones debe realizarse imperativamente por el valor normal de mercado de los bienes o servicios cedidos, o que hayan sido objeto de autoconsumo.
Recuerde: cuando exista contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal de mercado de los bienes cedidos o de los servicios prestados, se tomará como criterio de valoración de los ingresos el precio normal de mercado de los mismos.