Fase 2ª. Determinación del rendimiento neto reducido
Para determinar rendimiento neto reducido se aplicará sobre el rendimiento neto calculado de acuerdo con lo indicado en la Fase 1ª anterior la siguiente reducción:
Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular
Normativa: Arts. 32.1 Ley IRPF y 25 Reglamento
Sobre el rendimiento neto calculado podrá aplicarse cuando proceda esta reducción cuyos aspectos más destacados son los siguientes:
1. Rendimientos a los que se aplica y porcentaje de reducción
Se reducirán en un 30 por 100 los siguientes rendimientos:
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Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.
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Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
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Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
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Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
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Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
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Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
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2. Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.
Importante: no resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
3. Rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015: Régimen transitorio
Normativa: Disposición transitoria vigésima quinta.3 Ley IRPF
Los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción del artículo 32.1 de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán aplicar la reducción actual del 30 por 100 con el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
No obstante, cuando se trate de rendimientos derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.