Actividad de transporte por autotaxis (epígrafe IAE: 721.2)
Normativa: Instrucción 2.3 a.2) de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre)
Población del municipio en el que se ejerce la actividad | Índice aplicable |
---|---|
Hasta 2.000 habitantes | 0,75 |
De 2.001 hasta 10.000 habitantes | 0,80 |
De 10.001 hasta 50.000 habitantes | 0,85 |
De 50.001 hasta 100.000 habitantes | 0,90 |
Más de 100.000 habitantes | 1,00 |
Cuando, por ejercerse la actividad de transporte por autotaxis en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.